Toda persona que bien por enfermedad común, por enfermedad profesional, por accidente o accidente laboral se encuentre incapacitada para realizar su trabajo, tiene derecho inicialmente a permanecer en situación de Incapacidad Temporal (IT).
Esta situación de IT tiene una duración máxima de 12 o 18 meses. Pudiendo ocurrir que una vez trascurrido ese tiempo o antes por alta de la Inspección, el trabajador por sus dolencias médicas sufra de forma definitiva una merma en su capacidad laboral, por lo que entraríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente (IP). Siendo los distintos Grados de Incapacidad Permanente los siguientes:
Incapacidad Permanente Parcial: 33% limitación para trabajo habitual
Incapacidad Permanente Total: 100% limitación para su trabajo habitual
Incapacidad Permanente Absoluta: incapacidad para todos los trabajos
Gran Invalidez: necesita asistencia de otra persona
En caso de por sus dolencias médicas entienda que puede ser beneficiario de una incapacidad permanente será necesario realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reclamando el reconocimiento y la pensión correspondiente por Incapacidad Permanente, en el grado que corresponda.
Es conveniente que la solicitud que se realice a la Seguridad Social se sustente con informes médicos que reflejen las patologías, las secuelas y las limitaciones que padece el trabajador y que dificultan o impiden desempeñar un trabajo o una actividad laboral.
En caso de ser denegado este reconocimiento por la Seguridad Social, se podrá recurrir la incapacidad denegada e interponer escrito de Reclamación Previa frente al INSS. Si vuelven a denegarla, el siguiente paso es realizar una Demanda Judicial. Si la demanda es estimada, el trabajador recibirá las pensiones por Incapacidad Permanente, conforme al grado que le haya sido reconocido.
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